La transmisión de bienes inmuebles consiste en el cambio de dueño o titular de un bien que puede ser una casa, terreno o finca, para cederle formalmente a otra persona los derechos sobre la propiedad.

Es distinta a la entrega de un bien, porque la transmisión consiste en un cambio de derechos, mientras que la entrega es un acto material que se realiza de inmediato.

Estos son los casos de transmisiones de bienes inmuebles.

Herencia:

La herencia es una transmisión de bienes inmuebles la cual consiste en transferir los bienes, derechos y obligaciones a los herederos (hijos, cónyuge, familiares, etc.).

De acuerdo con el Código Civil Federal la herencia es un derecho y no una obligación, por lo que, los herederos pueden rechazarla en caso de muerte del deudor hipotecario.

Donación

La donación es un contrato en el que una persona le transmite a otra persona u organización (asociación civil o fundaciones sin fines de lucro) una propiedad de forma gratuita, es decir, sin recibir nada a cambio.

Esta transmisión de bienes inmuebles es un contrato civil ampliamente regulado en México, el cual genera diversas consecuencias fiscales. Por esto, se debe realizar en escritura pública.

Compraventa

Durante el contrato de compraventa se realiza una transmisión de bienes inmuebles a cambio de dinero, servicios u otro bien, se lleva a cabo entre dos personas y la entrega se realiza al firmar el contrato.

El notario público es el que da fe y legalidad al proceso de compraventa de una casa, por eso es fundamental contratar uno para dicho trámite.

Se deberán estipular los datos del comprador y vendedor, los detalles y características del inmueble, avalúo inmobiliario, precio de venta y forma de pago, fecha de entrega y penalizaciones.

Además, es fundamental revisar que la propiedad tenga toda la documentación en regla antes de firmar y las escrituras deberán llevar el nombre del nuevo titular.

Subasta

Finalmente, también se puede solicitar una transmisión de bienes inmuebles a través de una subasta pública, la cual se lleva a cabo por medio de un despacho jurídico y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgándose al mejor postor.

Usualmente los titulares morosos son los que deben entregar sus propiedades para remate hipotecarios y subastas.